Texto oficial
Artículo 11 E.- Son circunstancias atenuantes de
responsabilidad:
a) Las acciones unilaterales de reparación o
mitigación que realice el infractor, sin perjuicio de los
planes de desarrollo y las obligaciones compensatorias que
determine esta ley o que deriven de instrucciones que
imparta la Superintendencia.
b) La colaboración sustancial que el infractor preste
en el correspondiente proceso administrativo.
c) La ausencia de sanciones previas del infractor, en
la misma localidad y por el mismo tipo de infracción, en
los últimos treinta y seis meses.
d) La autodenuncia, cuando esta sea acompañada del
cese de los hechos que originaron la infracción o de las
medidas de mitigación implementadas, según corresponda.
Esta atenuante no aplicará en el caso que la
Superintendencia hubiese iniciado la investigación respecto
de los mismos hechos.
Son circunstancias agravantes de responsabilidad:
a) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el
prestador ha sido sancionado, en la misma localidad y por el
mismo tipo de infracción, mediante resolución firme y
ejecutoriada en los últimos treinta y seis meses.
b) El carácter continuado de la infracción.