Texto oficial
Artículo 11 F.- Para la determinación del monto de
las multas señaladas en esta ley, la Superintendencia
deberá aplicar prudencialmente los siguientes criterios:
1. La gravedad de la conducta, basada en el daño o
peligro ocasionado.
2. El beneficio económico obtenido con motivo de la
infracción, en caso de que lo hubiese.
3. El menor tamaño o la menor capacidad económica del
infractor dentro de la industria sanitaria.
4. Las circunstancias atenuantes y agravantes que
concurran.
5. La previsibilidad de su acaecimiento.
6. El número de usuarios afectados.
7. El grado de avance de las obras y compromisos, en el
caso de infracciones relativas al programa de desarrollo.
En ningún caso se podrá aplicar al infractor, por los
mismos hechos y fundamentos jurídicos, dos o más sanciones
administrativas.
La Superintendencia deberá fijar vía resolución la
metodología y ponderación de atenuantes y agravantes para
el cálculo del monto final de la sanción.