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Artículo 11 F de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30274 / 10592141.

Texto oficial

Artículo 11 F.- Para la determinación del monto de las multas señaladas en esta ley, la Superintendencia deberá aplicar prudencialmente los siguientes criterios: 1. La gravedad de la conducta, basada en el daño o peligro ocasionado. 2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiese. 3. El menor tamaño o la menor capacidad económica del infractor dentro de la industria sanitaria. 4. Las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran. 5. La previsibilidad de su acaecimiento. 6. El número de usuarios afectados. 7. El grado de avance de las obras y compromisos, en el caso de infracciones relativas al programa de desarrollo. En ningún caso se podrá aplicar al infractor, por los mismos hechos y fundamentos jurídicos, dos o más sanciones administrativas. La Superintendencia deberá fijar vía resolución la metodología y ponderación de atenuantes y agravantes para el cálculo del monto final de la sanción.