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Artículo 7 (DEL ART PRIMERO) de la Ley 18.910 · Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30282 · idParte: 8639100

Texto oficial

Artículo 7°.- El patrimonio del Servicio estará conformado por: 1) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título. 2) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales. 3) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.