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Artículo 8 (DEL ART PRIMERO) de la Ley 18.910 · Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30282 · idParte: 8639102

Texto oficial

Artículo 8°.- Los créditos que otorgue el Instituto se regirán por las normas establecidas en la ley N° 18.010. Si el deudor pagare anticipadamente la obligación, no estará sujeto a las exigencias previstas en el artículo 10 de la ley señalada en el inciso anterior.