Texto oficial
Artículo 131 ter.- Derecho a retracto. Los pasajeros
tendrán derecho a poner término unilateralmente al
contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un
billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos
siete días corridos antes de la fecha y hora de salida
programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones,
podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso
completo de lo pagado, sin penalización.
Con todo, en el evento de que la salida programada del
vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento
ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de
retractación podrá ejercerse dentro de los siete días
posteriores contados desde la celebración del contrato de
transporte aéreo. En estos casos, los pasajeros, de igual
forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin
penalización, dejándose sin efecto la convención.
Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores
deberán contar con un formulario digital al efecto,
dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero
pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo
anterior, también se podrá realizar presencialmente en las
oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los
aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el
transportador.
La devolución producto del ejercicio del derecho a
retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o
sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez
días, a través del mismo medio utilizado para pagar el
billete de pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días
en los casos referidos en el inciso segundo de este
artículo.
No obstante, en caso de no haberse podido materializar
dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en
efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con
el fin de que éste señale el medio para efectuar el
reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo
máximo de diez días contado desde que debió haberse
verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en
el plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero
señale al transportador la información necesaria para
estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho
reembolso se recargará en el cincuenta por ciento en favor
del pasajero cada treinta días.
Una vez vencido el primer período de treinta días sin
verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último
optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya
realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y
recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin
perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra
el transportador, cuando corresponda.