Texto oficial
Artículo 132.- El transportador puede rehusar o
condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado
o condición constituyere un peligro para la seguridad,
higiene o buen orden a bordo, o cuando requirieren atención
o cuidado especial durante el viaje.
Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional
establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo
las cuales se autorizará el transporte de personas con
discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o
inconscientes.