Texto oficial
Artículo 90 bis.- Con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 180 del Código Procesal Penal,
los servicios de transporte aéreo que operen en el
territorio nacional deberán, durante el recorrido que
presten y dentro del plazo de cinco años, poner a
disposición del Ministerio Público y las policías que
colaboren con la investigación, el listado de pasajeros
referido en la letra e) del artículo 90, cuando así lo
requieran.
El requerimiento referido en el inciso anterior deberá
contener la fecha y lugar de expedición, los antecedentes
necesarios para darle cumplimiento, el plazo que se otorga
para que se lleve a efecto y la identificación del
organismo que lo requiere.