Texto oficial
Artículo 13.- Decláranse de utilidad pública y de
interés nacional los terrenos necesarios para el
establecimiento de aeródromos públicos y militares, y para
la instalación de equipos de ayuda y protección a la
navegación aérea y de comunicaciones aeronáuticas, así
como los bienes que fuere necesario eliminar o demoler para
el establecimiento de las zonas de protección de la
infraestructura aeronáutica, y autorízase su
expropiación.