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Artículo 14 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639130.

Texto oficial

Artículo 14.- Es "zona de protección" de la infraestructura aeronáutica, el espacio aéreo sobre: a) Los aeródromos públicos o militares; b) Las inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos, y c) Las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea.