Texto oficial
Artículo 26.- La autoridad aeronáutica ordenará el
señalamiento y balizaje de todos los objetos que dentro del
territorio nacional, puedan constituir un peligro para la
navegación aérea.
Los gastos de instalación y funcionamiento de las
marcas, señales o luces serán de cargo del propietario de
la construcción, antena, cable, chimenea u otras
estructuras que las requieran, a menos que se trate de
nuevos señalamientos y balizajes sobre estructuras ya
existentes, en cuyo caso el gasto será de cargo de la
autoridad que los ordene o del explotador del aeródromo
respectivo.