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Artículo 43 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639167.

Texto oficial

Artículo 43.- No podrá cancelarse la matrícula chilena de una aeronave hipotecada o sobre la cual existan créditos privilegiados inscritos, de los señalados en el artículo 48, sin previo alzamiento del gravamen o privilegio, a menos que el acreedor dé su consentimiento. Sin embargo, en el caso de la letra c) del artículo anterior, se efectuará la cancelación aunque existieren créditos privilegiados inscritos o hipoteca, una vez transcurridos cinco años desde la resolución que declarara la pérdida, destrucción o inutilidad de la aeronave.