Texto oficial
Artículo 43.- No podrá cancelarse la matrícula
chilena de una aeronave hipotecada o sobre la cual existan
créditos privilegiados inscritos, de los señalados en el
artículo 48, sin previo alzamiento del gravamen o
privilegio, a menos que el acreedor dé su consentimiento.
Sin embargo, en el caso de la letra c) del artículo
anterior, se efectuará la cancelación aunque existieren
créditos privilegiados inscritos o hipoteca, una vez
transcurridos cinco años desde la resolución que declarara
la pérdida, destrucción o inutilidad de la aeronave.