Texto oficial
Artículo 44.- Habrá, en la capital de la República,
un Registro Nacional de Aeronaves, que será público y que
estará a cargo de un Conservador que designará la
autoridad aeronáutica.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639168.