Texto oficial
Artículo 45.- El Conservador llevará dos Registros: el
de Matrícula y Propiedad de las Aeronaves y el de
Gravámenes y Prohibiciones de Aeronaves. Además, llevará
un libro Repertorio.
Los interesados podrán requerir copia autorizada de las
inscripciones y anotaciones de los Registros y del
Repertorio.