Texto oficial
Artículo 85.- Para transportar en las aeronaves objetos
que constituyan un peligro para la seguridad de vuelo,
deberá obtenerse permiso de la autoridad aeronáutica y
adoptarse las medidas necesarias previstas en los
reglamentos.
Se requerirá también permiso de la autoridad
competente, para transportar objetos, sustancias o
dispositivos peligrosos para la seguridad pública o la
seguridad nacional.
Sólo podrá efectuarse este transporte en aeronaves
provistas de los elementos necesarios para prevenir y
neutralizar efectivamente cualquier siniestro que pudiere
derivarse de la naturaleza de tales cosas.