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Artículo 85 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639219.

Texto oficial

Artículo 85.- Para transportar en las aeronaves objetos que constituyan un peligro para la seguridad de vuelo, deberá obtenerse permiso de la autoridad aeronáutica y adoptarse las medidas necesarias previstas en los reglamentos. Se requerirá también permiso de la autoridad competente, para transportar objetos, sustancias o dispositivos peligrosos para la seguridad pública o la seguridad nacional. Sólo podrá efectuarse este transporte en aeronaves provistas de los elementos necesarios para prevenir y neutralizar efectivamente cualquier siniestro que pudiere derivarse de la naturaleza de tales cosas.