Texto oficial
Artículo 86.- Salvo los casos de emergencia previstos
en este código o de actividades permitidas por la autoridad
aeronáutica, no podrán arrojarse objetos sólidos,
líquidos o gaseosos desde las aeronaves en vuelo.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639221.