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Artículo 122 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639267.

Texto oficial

Artículo 122.- Las hipoteca sobre aeronaves confiere preferencia sobre todo crédito, excepto los siguientes, que tendrán el carácter de privilegiados: 1.- Las costas judiciales de la acción en que se enajena forzadamente la aeronave; 2.- Los gastos y remuneraciones por el salvamento de la aeronave, y 3.- Los gastos extraordinarios indispensables para la conservación de la aeronave. La hipoteca y los privilegios rigen sobre la aeronave, sobre sus piezas de repuesto, en su caso, y sobre las indemnizaciones señaladas en el artículo 121.