Texto oficial
Artículo 130.- En el caso de transportes combinados
efectuados en parte por el aire y en parte por cualquier
otro medio de transporte, las normas de este código se
aplicarán sólo al transporte aéreo.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639276.