Texto oficial
Artículo 139.- La carta de porte aéreo hace fe salvo
prueba en contrario, de la celebración del contrato; de las
condiciones del transporte; de la recepción de la
mercadería por el transportador; de su peso, volumen y
embalaje, y del número de bultos.
Las indicaciones relativas al estado aparente de la
mercadería sólo constituyen prueba en contra del
transportador si dicho estado hubiere sido verificado por
éste en presencia del cargador, dejándose constancia de
este hecho en la carta de porte.