Texto oficial
Artículo 140.- El cargador es responsable de la
exactitud de las indicaciones y declaraciones referentes a
la mercadería señaladas en la carta de porte.
Si el cargador encomienda el transporte de objetos o
mercaderías peligrosos para la seguridad del vuelo, estará
obligado a manifestar esta circunstancia al transportador y
a procurarle los antecedentes y la asistencia que a éste le
fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de su
cometido.
El cargador deberá indemnizar al transportador y a
cualquiera otra persona respecto de la cual éste sea
responsable, por todo daño que sea consecuencia de sus
indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o
incompletas.