Texto oficial
Artículo 141.- El transportador, sin incurrir en
responsabilidad, podrá rehusar, condicionar o dejar sin
efecto el transporte de cualquier mercadería que pueda ser
peligrosa para la seguridad del vuelo o la higiene de a
bordo, o que no cumpla con la exigencias legales y
reglamentarias relativas a su embalaje y acondicionamiento y
a la documentación y permisos especiales requeridos.