Texto oficial
Artículo 197.- El que, sin autorización legítima, se
detuviere o penetrare en la pista de aterrizaje de un
aeródromo, o consintiere la entrada de animales en un
aeródromo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado
mínimo o multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales.