Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.917 · Ley num. 18.917 dicta normas sobre el aerodromo de la base aeronaval de viña del mar

Ley num. 18.917 dicta normas sobre el aerodromo de la base aeronaval de viña del mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30288 · idParte: 6861014

Texto oficial

Artículo 3°.- La Dirección General de Aeronáutica Civil destinará al Aeródromo el personal necesario para cumplir con las funciones de los Servicios de Navegación Aérea. Sin perjuicio de lo anterior, el Comandante en Jefe de la Armada podrá asignar, a través de la Dirección General del Personal de la Armada, personal institucional para la atención de tales funciones, en cuyo caso sus licencias y habilitaciones serán otorgadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil y dependerán técnica y administrativamente de ésta.