Texto oficial
Artículo 3°.- DEROGADO Asimismo, fijarán los
montos máximos para hacer donaciones que no requerirán de
su autorización previa, los que no podrán exceder de 500
Unidades Tributarias Mensuales, los superiores a ese monto e
inferiores a mil Unidades Tributarias Mensuales, requerirán
siempre de autorización.