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Artículo 10 de la Ley 18.935 · Dicta normas sobre propiedad industrial

Dicta normas sobre propiedad industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30305 / 8286671.

Texto oficial

Artículo 10°.- En caso de haberse requerido informe pericial, éste deberá evacuarse dentro del plazo de 120 días, contado desde la aceptación del cargo. El informe será puesto en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de 20 días contados desde la notificación, para hacer las observaciones que estimen convenientes. Se podrá ampliar este plazo por una sola vez, a solicitud del interesado, hasta por otros 20 días.