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Artículo 3 de la Ley 18.942

Establece condonacion de saldos de precio e intereses provenientes de ventas de inmuebles fiscales y condona rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30312 · idParte: 8286705

Texto oficial

Artículo 3°.- Los deudores que sean personas naturales y que se encuentren al día en el pago de sus deudas por compras de inmuebles con destino habitacional realizadas a través del Ministerio de Bienes Nacionales tendrán derecho a que sus saldos de precio pendientes, incluidos los intereses, les sean rebajados en un 50%, con un máximo equivalente, en moneda nacional a 200 unidades de fomento, siempre que la fecha de las escrituras sea anterior al 1° de enero de 1987 y hasta por un inmueble por deudor.