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Artículo 4 de la Ley 18.942

Establece condonacion de saldos de precio e intereses provenientes de ventas de inmuebles fiscales y condona rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30312 / 8286706.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Ministerio de Bienes Nacionales procederá a reliquidar, a la fecha de publicación de esta ley, las deudas indicadas en los artículos anteriores o a declararlas extinguidas, según corresponda, mediante resoluciones del Subsecretario de dicha Cartera que se notificarán a los deudores por carta certificada enviada a su domicilio. Se entenderá practicada la notificación al tercer día contado desde la fecha de recepción de la carta certificada por la oficina de correos respectiva.