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Artículo 5 de la Ley 18.942

Establece condonacion de saldos de precio e intereses provenientes de ventas de inmuebles fiscales y condona rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30312 / 8286707.

Texto oficial

Artículo 5°.- La deuda resultante una vez efectuadas las deducciones a que se refieren los artículos precedentes se expresará en unidades de fomento, según su valor a la fecha de publicación de esta ley, en la misma resolución mencionada en el artículo 4°, y deberá pagarse dentro del plazo de tres años, en cuotas iguales y de acuerdo con los períodos de pago establecidos en el contrato. A contar de la fecha de publicación de la presente ley, siempre que no se hubiese pactado un interés inferior, el que en tal evento seguirá rigiendo, la deuda resultante devengará un interés de 7% anual, que se recargará en 50% en caso de mora.