Texto oficial
Artículo 5°.- La deuda resultante una vez efectuadas las deducciones a que se refieren los artículos precedentes se expresará en unidades de fomento, según su valor a la fecha de publicación de esta ley, en la misma resolución mencionada en el artículo 4°, y deberá pagarse dentro del plazo de tres años, en cuotas iguales y de acuerdo con los períodos de pago establecidos en el contrato.
A contar de la fecha de publicación de la presente ley, siempre que no se hubiese pactado un interés inferior, el que en tal evento seguirá rigiendo, la deuda resultante devengará un interés de 7% anual, que se recargará en 50% en caso de mora.