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Artículo 6 de la Ley 18.942

Establece condonacion de saldos de precio e intereses provenientes de ventas de inmuebles fiscales y condona rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30312 / 8286708.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las condonaciones y rebajas a que tenga derecho un deudor en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, incluidos los intereses, de ningún modo podrán ser superiores a una suma equivalente, en moneda nacional, a 200 unidades de fomento.