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Artículo 7 de la Ley 18.942

Establece condonacion de saldos de precio e intereses provenientes de ventas de inmuebles fiscales y condona rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30312 · idParte: 8286709

Texto oficial

Artículo 7°.- Para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, los deudores deberán prepagar el 25% del total de las deudas consolidadas con las rebajas dispuestas en esta ley, salvo aquellas que resulten extinguidas por aplicación del artículo 1°, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de su notificación conforme al artículo 4°.