Texto oficial
Artículo 7°.- Para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, los deudores deberán prepagar el 25% del total de las deudas consolidadas con las rebajas dispuestas en esta ley, salvo aquellas que resulten extinguidas por aplicación del artículo 1°, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de su notificación conforme al artículo 4°.