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Artículo 8 de la Ley 18.942

Establece condonacion de saldos de precio e intereses provenientes de ventas de inmuebles fiscales y condona rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30312 / 8286710.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los deudores referidos en el artículo 1° que poguen de contado el total de la deuda reliquidada dentro del término de 90 días, a partir de la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4°, tendrán derecho a una rebaja adicional equivalente al 20% de dicha deuda.