Texto oficial
Artículo 9°.- Condónanse el 50% de las rentas morosas que se adeuden al Fisco por concepto del arrendamiento de inmuebles con destino habitacional provenientes de contratos celebrados por personas naturales a través del Ministerio de Bienes Nacionales y perfeccionados con anterioridad al 1° de enero de 1987, con un máximo equivalente, en moneda nacional, a 100 unidades de fomento, y el total de los intereses penales devengados a la fecha de publicación de esta ley y hasta por un inmueble por deudor.
Los arrendatarios que dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, postulen a la compra del bien raíz arrendado podrán solicitar que la parte de la deuda no condonada se consolide con el precio de venta de la propiedad y se pague en conformidad a las modalidades que determine el respectivo contrato de compraventa.
Los arrendatarios que opten a la compra del inmueble arrendado dentro del plazo señalado en el inciso anterior y que paguen de contado el precio de venta y las rentas consolidadas con éste, en su caso, tendrán derecho también a la rebaja establecida en el artículo 8°.