Texto oficial
Artículo 94.- La Ley de Presupuestos del Sector
Público deberá consultar anualmente los recursos para el
desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas
Armadas. No son generales las actividades vinculadas a las
capacidades estratégicas de la defensa que se describen en
el Párrafo 2° de este Título.
Para el financiamiento de las actividades generales de
las Fuerzas Armadas, los Comandantes en Jefe de las
respectivas instituciones propondrán al Ministerio de
Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias, dentro del
plazo y de acuerdo con las modalidades establecidas para el
sector público. El Ministerio de Defensa Nacional oirá la
opinión del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre las
necesidades presupuestarias presentadas por los Comandantes
en Jefe.
Con todo, el gasto que demande la ejecución de
actividades provenientes de situaciones especiales, tales
como actos electorales, catástrofes naturales u otras no
contempladas en la Ley de Presupuestos del Sector Público,
será íntegramente financiado con aportes fiscales
adicionales.