Texto oficial
Artículo 95.- El presupuesto, la contabilidad y la
administración de fondos para el desarrollo de las
actividades generales de cada una de las instituciones que
integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a las normas
establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre
Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las
excepciones legales vigentes.