Texto oficial
Artículo 96.- La información del movimiento
financiero y presupuestario referido en este Párrafo y que
se proporcione a los organismos correspondientes, se
ajustará a las normas establecidas en el decreto ley N°
1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
La documentación respectiva será mantenida en cada
institución y será revisada por la Contraloría General de
la República, conforme a las normas legales vigentes.