Texto oficial
Artículo 97.- La política de defensa nacional, la
política militar y las restantes políticas públicas del
sector defensa a que se refiere el artículo 5°, letras a)
y b), de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del
Ministerio de Defensa Nacional, serán la orientación
superior para elaborar la planificación del desarrollo de
la fuerza, la que tendrá una duración no inferior a ocho
años, sin perjuicio de las modificaciones en el tiempo
intermedio que puedan ser necesarias conforme a las
finalidades de la defensa.
De dicha planificación se derivará un plan cuatrienal
de inversiones tendiente a lograr y sostener las capacidades
estratégicas.
Para lo señalado anteriormente existirá un mecanismo
de financiamiento de inversión en material bélico e
infraestructura asociada, y sus gastos de sostenimiento, el
cual constará de lo siguiente:
1. Un Fondo Plurianual para las Capacidades
Estratégicas de la Defensa, y
2. Un Fondo de Contingencia Estratégico.