Texto oficial
Artículo 98.- Créase el Fondo Plurianual para las
Capacidades Estratégicas de la Defensa, que financiará la
inversión en material bélico e infraestructura asociada, y
sus gastos de sostenimiento que corresponda, en base a un
programa de financiamiento de inversiones a cuatro años,
que permita materializar la planificación del desarrollo de
la fuerza derivada de la política de defensa nacional,
establecida en el artículo anterior.
La aplicación de los recursos del Fondo Plurianual
para las Capacidades Estratégicas de la Defensa se
contabilizará fuera de la Ley de Presupuestos del Sector
Público, y el uso de sus recursos, ya sea en compras al
contado o mediante operaciones a crédito, pago de cuotas al
contado o servicio de los créditos, se dispondrá mediante
decreto supremo reservado conjunto de los Ministerios de
Defensa Nacional y de Hacienda, exento del trámite de toma
de razón.
El Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas
de la Defensa se mantendrá en una cuenta reservada especial
del Servicio de Tesorerías. Sus recursos se invertirán en
el mercado de capitales en conformidad a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre
responsabilidad fiscal, y sus inversiones se informarán
conforme lo disponga el Ministro de Hacienda en oficio
reservado.
La identificación específica de los gastos que se
deriven del Fondo Plurianual para las Capacidades
Estratégicas de la Defensa se aprobará por decreto supremo
reservado conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y
de Hacienda.