Texto oficial
Artículo 99.- Créase un Consejo del Fondo Plurianual
para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, en
adelante el "Consejo".
Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a) Elaborar y mantener actualizada una programación y
control de los flujos financieros del Fondo de al menos
cuatro años, considerando tanto los compromisos de pagos,
como los ingresos a recibir del Fisco y las inversiones
financieras.
b) Informar los efectos financieros sobre la
sustentabilidad del Fondo, de los compromisos a ser
adquiridos en virtud del programa cuatrienal de inversiones
establecido en el inciso segundo del artículo 100, a los
Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.
c) Informar los aportes y retiros del Fondo a los
Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, e instruir las
transferencias del Fondo, según corresponda.
d) Elaborar reportes periódicos tanto de las
inversiones financieras del Fondo como de las transferencias
y los pagos realizados, según corresponda.
Este Consejo estará integrado por cinco miembros:
a) El Subsecretario de Defensa, como representante del
Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá.
b) El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, como
representante del Ministerio de Defensa Nacional.
c) Un representante del Ministro de Defensa Nacional,
designado por éste.
d) Un representante del Ministro de Hacienda, designado
por éste.
e) Un representante del Presidente de la República,
designado por éste.
A los miembros del Consejo, que deberán ser
funcionarios públicos, les serán aplicables las normas de
probidad establecidas en la ley N° 20.880, sobre probidad
en la función pública y prevención de los conflictos de
intereses; en la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las
gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios, y especialmente las
disposiciones del Título III de la ley N° 18.575,
orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:
a) Las personas que hubieren sido condenadas por
delitos cometidos en ejercicio de la función pública,
delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº
18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos
contra la fe pública.
b) Las personas que tuvieren dependencia de sustancias
o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos
que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.
Si alguno de los miembros del Consejo hubiere sido
acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a)
precedente, o por delitos que merezcan pena de crimen o
simple delito, quedará suspendido de su cargo hasta que
concluya el proceso por sentencia firme.
La secretaría técnica del Consejo del Fondo
Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa
estará a cargo de la Subsecretaría para las Fuerzas
Armadas, y prestará el apoyo técnico y administrativo
necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.
Un reglamento establecerá las normas de integración y
funcionamiento del Consejo. Además, determinará los
mecanismos, procedimientos, modalidades y normas necesarias
para la programación, control y sustentabilidad de los
recursos del Fondo, así como la forma, detalle y
periodicidad con que se informará sobre su ejecución. Este
reglamento será emitido por el Ministerio de Defensa
Nacional y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.