Texto oficial
Artículo 101.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo precedente, el aporte anual que la Ley de
Presupuestos del Sector Público entere al Fondo Plurianual
para las Capacidades Estratégicas de la Defensa
contemplará un aporte basal que no podrá ser inferior al
monto promedio de los aportes basales enterados a dicho
fondo en el período de seis años inmediatamente anteriores
al año en que se aprueba el aporte anual que se deba
efectuar conforme al número 2 del artículo 100
correspondiente al cuarto año del programa cuatrienal de
inversiones, de acuerdo al inciso cuarto del presente
artículo.
El aporte basal señalado en el inciso anterior será
establecido mediante decreto supremo, por orden del
Presidente de la República, que llevará las firmas de los
Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.
Durante el primer semestre de cada año, y previo al
proceso de discusión presupuestaria de cada año, el
Ministerio de Defensa Nacional deberá presentar ante las
comisiones técnicas de cada cámara del Congreso Nacional
la actualización del programa de inversiones a que se
refiere el inciso segundo del artículo precedente. Con el
objeto de mantener de un modo continuo en el tiempo una
programación de financiamiento para un período de cuatro
años, dicha presentación deberá explicitar los ajustes
correspondientes al cuarto año, acorde con la
planificación del desarrollo de la fuerza derivada de la
política de defensa nacional. Por razones de seguridad de
la Nación, las sesiones y los antecedentes considerados por
las comisiones respectivas, para los efectos señalados en
los incisos anteriores, serán secretas.
La Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año
deberá contener la proyección del aporte anual que se deba
efectuar conforme al número 2 del artículo 100
correspondiente al cuarto año del programa cuatrienal de
inversiones, para su aprobación por el Congreso Nacional.