Texto oficial
Artículo 102.- Créase un Fondo de Contingencia
Estratégico, destinado a financiar el material bélico e
infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento para
enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis
internacional que afecten gravemente la seguridad exterior
de la República, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 32, número 20, de la Constitución Política de
la República. El Fondo también podrá ser usado para
financiar el material bélico e infraestructura asociada
destruidos o severamente dañados a consecuencia de
situaciones de catástrofe. Todas las situaciones que
menciona este inciso serán declaradas por el Presidente de
la República mediante decreto supremo fundado, que llevará
las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de
Hacienda.
Asimismo, el Fondo de Contingencia Estratégico podrá
ser utilizado para anticipar recursos al Fondo Plurianual
para las Capacidades Estratégicas de la Defensa cuando, por
las características y disponibilidad, sea necesaria la
adquisición de material bélico para mantener o desarrollar
las capacidades estratégicas. Esta iniciativa de inversión
deberá ser evaluada previamente conforme a lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 100, y será autorizada por
decreto supremo fundado y reservado conjunto de los
Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, exento del
trámite de toma de razón. Dicha compra deberá informarse
en sesión secreta a las comisiones técnicas de cada rama
del Congreso Nacional, en términos generales, sin afectar
la seguridad nacional ni la capacidad disuasiva de las
Fuerzas Armadas. En estos casos, el Fondo se repondrá con
los flujos contemplados para la compra de dicho material en
la planificación financiera de los años siguientes.
Un reglamento establecerá los mecanismos,
procedimientos, modalidades y demás normas necesarias para
la aplicación de los recursos de este Fondo, los que
podrán contemplar aportes especiales al Fondo Plurianual
señalado en el artículo 98. Este reglamento será aprobado
por decreto supremo que llevará la firma de los Ministros
de Defensa Nacional y de Hacienda. Con todo, los gastos que
se deriven del Fondo se identificarán en decretos supremos
reservados conjuntos de los Ministerios de Defensa Nacional
y de Hacienda.
El Fondo se mantendrá en una cuenta especial del
Servicio de Tesorerías y sus recursos se invertirán
conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la ley
Nº 20.128, sobre responsabilidad fiscal.