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Artículo 103 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 10279953.

Texto oficial

Artículo 103.- El Fondo de Contingencia Estratégico estará constituido y se incrementará con los siguientes recursos: 1. Un aporte único y especial equivalente al 20% del total de los recursos de la cuenta N° 9.154 – Ley N° 13.196, en la Tesorería General de la República, al 31 de diciembre del año 2017, que le serán traspasados en conformidad a la ley. 2. Los intereses que devenguen las inversiones del Fondo. 3. Los demás aportes que establezca la ley.