Texto oficial
Artículo 103.- El Fondo de Contingencia Estratégico
estará constituido y se incrementará con los siguientes
recursos:
1. Un aporte único y especial equivalente al 20% del
total de los recursos de la cuenta N° 9.154 – Ley N°
13.196, en la Tesorería General de la República, al 31 de
diciembre del año 2017, que le serán traspasados en
conformidad a la ley.
2. Los intereses que devenguen las inversiones del
Fondo.
3. Los demás aportes que establezca la ley.