Texto oficial
Artículo 104.- El Ministro de Defensa Nacional deberá
informar una vez al año, en sesión conjunta y secreta de
las comisiones de Defensa Nacional de ambas cámaras del
Congreso Nacional, sobre la forma en que se están
materializando las capacidades estratégicas de la defensa
definidas en la planificación del desarrollo de la fuerza y
financiadas conforme a lo dispuesto en este párrafo.