Texto oficial
Artículo 49(51).- La sucesión de mando es el orden de
precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y
atribuciones inherentes al mando.
Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639428.