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Artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639428.

Texto oficial

Artículo 49(51).- La sucesión de mando es el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando.