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Artículo 38 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639418.

Texto oficial

Artículo 38(39).- La antigüedad es la preeminencia del personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y de Tropa Profesional, fundada en razones de nombramiento, ascenso, grado, escalafón, años de servicio o Institución a que pertenece.