Texto oficial
Artículo 3°.- Los Directores de los diferentes campos
de acción, tendrán la responsabilidad del cumplimiento de
las etapas de la movilización en sus respectivas áreas. En
el desempeño de este cometido serán coordinados por el
Ministro de Defensa Nacional, a través de sus órganos de
trabajo, Estado Mayor de la Defensa Nacional y Dirección
General de Movilización Nacional.