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Artículo 9 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639512.

Texto oficial

Artículo 9°.- La ejecución de la movilización será decretada por el Presidente de la República para todo o parte del territorio que se encuentre en estado de asamblea.