Texto oficial
Artículo 9°.- La ejecución de la movilización será
decretada por el Presidente de la República para todo o
parte del territorio que se encuentre en estado de asamblea.
Dicta normas sobre movilizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639512.