Texto oficial
Artículo 10.- Para la ejecución de la movilización,
el país se organizará en los campos de acción
respectivos.
Corresponderá al Presidente de la República dirigir la
movilización, pudiendo requerir la asesoría del Consejo de
Seguridad Nacional.
Los organismos de coordinación y trabajo serán para
estos efectos, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y la
Dirección General de Movilización Nacional.