Texto oficial
Artículo 12.- El Presidente de la República, una vez
declarado el estado de asamblea, podrá disponer, además,
cuando las necesidades de la movilización así lo hagan
conveniente, que cualquier industria, empresa o servicio,
organismo público o privado o cualquiera otra institución
o entidad, sea colocada bajo el control de la autoridad
civil o militar que para el efecto se designe.
Las entidades señaladas en el inciso anterior quedarán
bajo las órdenes y control de la autoridad designada, para
los efectos de continuar su funcionamiento conforme ésta lo
disponga, y satisfacer las necesidades propias de la
movilización.
El funcionamiento de la entidad movilizada, será de
responsabilidad de sus jefaturas directivas y ejecutivas.