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Artículo 12 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639515.

Texto oficial

Artículo 12.- El Presidente de la República, una vez declarado el estado de asamblea, podrá disponer, además, cuando las necesidades de la movilización así lo hagan conveniente, que cualquier industria, empresa o servicio, organismo público o privado o cualquiera otra institución o entidad, sea colocada bajo el control de la autoridad civil o militar que para el efecto se designe. Las entidades señaladas en el inciso anterior quedarán bajo las órdenes y control de la autoridad designada, para los efectos de continuar su funcionamiento conforme ésta lo disponga, y satisfacer las necesidades propias de la movilización. El funcionamiento de la entidad movilizada, será de responsabilidad de sus jefaturas directivas y ejecutivas.