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Artículo 13 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639516.

Texto oficial

Artículo 13.- Declarado el estado de asamblea, el Presidente de la República podrá disponer las requisiciones correspondientes, para la ejecución de la movilización nacional, de acuerdo con el artículo 41, N°s, 1 y 5 de la Constitución Política y la ley N° 18.415.