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Artículo 14 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639518.

Texto oficial

Artículo 14.- Las requisiciones se efectuarán por medio de las autoridades en quienes delegue las respectivas atribuciones el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.415.