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Artículo 15 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639519.

Texto oficial

Artículo 15.- Los bienes de las embajadas, de los consulados, y aquellos que pertenezcan a representantes de países extranjeros o a las organizaciones internacionales reconocidas por el Estado de Chile, no serán susceptibles de requisiciones.